26 julio 2009

Derechos de los pasajeros

Derechos de los pasajeros en caso de:

  • Denegación de embarque
Puede tener derecho a una compensación de entre 125 euros y 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo y del retraso sufrido una vez que se le haya ofrecido un transporte alternativo razonable.
  • Gran retraso
Puede solicitar el reembolso de su billete en caso de que el retraso exceda cinco horas, pero solamente si decide usted no viajar.
  • Cancelación
Da derecho a una compensación fi nanciera a menos que se le haya informado de la cancelación 14 días antes de su vuelo, se le ofrezca un transporte alternativo próximo al horario originalmente previsto, o si la compañía aérea puede probar que la cancelación se debió
a circunstancias extraordinarias.
  • Atención por parte de las compañías aéreas
Dependiendo de las circunstancias, si se le deniega el embarque, se cancela su vuelo o éste está retrasado, puede tener derecho a recibir atención por parte de la compañía aérea (comida y refrescos, servicios de comunicación y alojamiento si es preciso pernoctar). En caso de denegación de embarque o cancelación del vuelo, pueden ofrecerle la posibilidad de continuar su viaje o reembolsarle el importe de su billete. Para obtener más información y una lista de las autoridades nacionales responsables de hacer cumplir estos derechos, consulte: http://apr.europa.eu

  • Movilidad reducida
Las personas con discapacidades y los pasajeros con movilidad reducida están protegidos de toda discriminación y, a partir del 26 de julio de 2008, pueden contar con una atención apropiada (bajo ciertas condiciones) para ayudarles en todos los aeropuertos de la Unión Europea.
  • Identidad de la compañía aérea
Debe informarse, con antelación, de la compañía aérea encargada de efectuar su vuelo. Las compañías aéreas consideradas inseguras están prohibidas o sujetas a restricciones en el territorio de la Unión Europea. La lista de las compañías aéreas prohibidas se encuentra en: http://air-ban.europa.eu
  • Responsabilidad
Las compañías aéreas pueden ser consideradas responsables de los daños y perjuicios que resulten de retrasos en el vuelo (con un máximo de ± 4 800 euros), daño y pérdida de equipaje (con un máximo de ± 1 200 euros) y en caso de fallecimiento o lesiones en accidentes. Sin embargo, las compañías aéreas no serán consideradas responsables si han tomado todas las medidas razonables para evitar los daños, o si era imposible tomar tales medidas.
  • Vacaciones combinadas
Los operadores turísticos de viajes combinados deben dar información precisa sobre las vacaciones reservadas, cumplir con las obligaciones contractuales y proteger a los pasajeros en caso de insolvencia del operador.

Fuente: Aena extraído de pdf

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